Ley de Balance Neto y Generación Distribuida

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¿Qué es la Generación Distribuida?

Consiste en la generación de energía eléctrica por medio de fuentes renovables como el sol, el viento, pequeños causes de agua, la biomasa, entre otras, destinado al autoconsumo y a la eventual inyección de excedentes a la red eléctrica de distribución local.

De este modo, las residencias, comercios, PyMEs e industrias podrán obtener un ahorro en la factura del servicio de energía eléctrica y colaborar con la mitigación del cambio climático.

¿Qué es el Usuario Generador?

Es un usuario o cliente de la distribuidora o cooperativa que tiene instalado equipos de generación de energía renovable con destino al autoconsumo y a la eventual inyección de los excedentes a la red eléctrica pública.

¿Quién instala los equipos de generación?

El equipo conectado a la red deberá ser instalado por el instalador calificado, un profesional con matrícula habilitante dentro de la provincia.

¿Cuál es el rol de las Distribuidoras?

Son los encargados de habilitar la conexión de los equipos de generación de energía renovables a la red eléctrica bajo su supervisión y, además, deben adquirir los eventuales excedentes de energía inyectados por los usuarios generadores.

¿Quién es la autoridad de aplicación de la Ley?

La Secretaría de Estado de Energía de la Provincia de Misiones es la autoridad de aplicación de la Ley de Balance Neto.

Iniciar Trámite de USUARIO GENERADOR

Para conocer las principales características de la Ley de Balance Neto accedé a la Guía Rápida.

Si son un Instalador Calificado registrate a la plataforma online como se indica en la siguiente guía:

También podes consultar la normativa de la Ley Provincial XVI N°118 – Balance Neto, Micro Generadores Residenciales, Industriales o Productivos. La misma posee una adhesión supletoria a la Ley Nacional N°27.424 de Generación Distribuida.

Para más información sobre la Ley Nacional, podés acceder haciendo click aquí.

Distribuidoras:

Cuadros tarifarios:

Para conocer los cuadros tarifarios vigentes para consumo e inyección, podés acceder aquí.

Lista de Instaladores para Balance Neto – Generación Distribuida:

Contacto:

renovables@energia.misiones.gob.ar

Guía de Ingreso a la Plataforma Online para Usuarios

Avance de la Ley de Balance Neto – Generación Distribuida en Misiones:

Preguntas Frecuentes
  1. ¿Qué tengo que hacer si quiero instalar un equipo de Generación Distribuida?
    Lo primero es consultar a un proveedor de equipos de generación distribuida o instalador calificado, quien podrá asesorarte de acuerdo a sus necesidades y a su consumo de energía eléctrica y en función de la Legislación vigente. Los honorarios de la consulta, los costos de instalación y compra de los equipos de generación distribuida, quedan a cargo del usuario interesado. La lista de los Instaladores Registrados en la plataforma se encuentra en la sección Lista de Instaladores.
  2. ¿Como inicio mi trámite?
    Todo usuario de energía eléctrica que desee ser Usuario Generador deberá ingresar en INICIAR TRÁMITE DE USUARIO GENERADO, el cual lo redireccionará a la Plataforma Nacional de Trámite a Distancia (TAD).
  3. ¿Cómo ingreso a la plataforma de Generación Distribuida de la Nación?
    Para ingresar a la plataforma online debe hacer click en INICIAR TRÁMITE DE USUARIO GENERADOR, luego presionar AFIP. Será dirigido a un ingreso mediante la página de la AFIP, empleando la clave fiscal.
    Si es la primera vez que ingresa a la plataforma de trámites a distancia se le va a solicitar que confirme sus datos personales.
    Por otro lado, cuando ingresa mediante clave fiscal a trámites a distancia de Generación Distribuida se abrirá una ventana emergente para continuar con los pasos, por lo tanto, debe estar atento a la notificación donde deberá seleccionar Permitir Ventanas Emergentes para la página de tramitesadistancia.gob.ar. En caso afirmativo, se recomienda volver a hacer click en INICIAR TRÁMITE DE USUARIO GENERADOR para poder volver a abrir la ventana emergente.
  4. ¿Puedo iniciar el trámite de forma personal en la distribuidora local de energía eléctrica?
    No, sólo se podrá gestionar mediante la Plataforma Nacional de Trámite a Distancia (TAD).
  5. ¿Tengo que estar conectado a la red de distribución de energía eléctrica para instalar un equipo de generación distribuida?
    Si, para formar parte de la Ley de Balance Neto el usuario debe tener una conexión vigente con la red de distribución de energía eléctrica, para poder inyectar el excedente. Deberá contar con la factura donde indique los datos de su conexión.
  6. ¿Cómo está compuesto un equipo de generación distribuida y su instalación?
    El equipo de generación distribuida está compuesto por un Generador de Fuente Renovable (por ejemplo, paneles solares) y un Equipo de Acople a la Red (por ejemplo, un inversor que convierte la corriente continua en corriente alterna). Luego ese inversor está conectado a la vivienda, industria o comercio, mientras que aguas arriba estará el medidor bidireccional y la red eléctrica pública en la jurisdicción de la distribuidora.
  7. ¿Cómo me convierto en Usuario-Generador?
    Para convertirse en Usuario-Generador se debe completar el procedimiento de conexión de equipos de generación distribuida a través del trámite a distancia. El proceso consiste básicamente en dos etapas, la primera es el pedido de reserva de potencia y la segunda es el pedido del medidor bidireccional. Para comenzar el trámite haga click en INICIAR TRÁMITE DE USUARIO GENERADOR. El trámite es simple, en línea y ágil, y lo puede realizar desde su casa sin la necesidad de acercarse a ninguna sucursal u organismo.
  8. ¿Cuál es la potencia permitida que puedo conectar a la red de distribución?
    La potencia que un usuario puede conectar es el 30% de la potencia contratada con su empresa distribuidora de energía eléctrica. Por ejemplo: un usuario que tiene contratado 100kW de potencia con su distribuidor, puede conectar a la red un equipo de generación distribuida cuya potencia sea de 30kW.
    Los usuarios residenciales y otros consumidores pequeños que no contratan potencia están definidos en dos categorías, para conexiones monofásicas la potencia permitida será de 3kW y para conexiones trifásicas será de 10kW.
    Este valor surge de un estudio eléctrico realizados sobre las redes de distribución, de manera que no se generen problemas técnicos de estabilidad en la red y que se permita un repartimiento equitativo del acceso a la red.
    Para conocer la potencia contratada el Usuario puede acudir a su factura de energía eléctrica o ponerse en contacto con su Distribuidor.
    En casos debidamente fundados y con autorización de la distribuidora se podrán instalar equipos hasta la potencia contratada quedando sujeto la conexión a reducir su potencia ante otras solicitudes en la zona del vínculo. Igualmente, la Ley establece que la potencia máxima permitida para generación distribuida es de 2MW.
  9. ¿Quién instala el equipo de generación distribuida?
    El equipo conectado a la red deberá ser instalado por el Instalador Calificado, un profesional con matrícula habilitante debidamente registrado en el Consejo Profesional de Ingenieros de Misiones (CPIM). La Lista de Instaladores Registrados se pueden obtener aquí.
  10. ¿Debo hacer cambios en la instalación eléctrica de mi vivienda, comercio o industria?
    Sí, el instalador calificado deberá informarle los cambios que deberá hacer para poder realizar la instalación del equipo de generación distribuida bajo la modalidad de la Ley de Balance Neto.
  11. ¿Qué requisitos debe cumplir el Instalador Calificado?
    Para ser considerado Instalador Calificado para la instalación de equipos encuadrados en la Ley de Balance Neto se debe:
    • Tener título con incumbencias que permitan la intervención de instalaciones eléctricas hasta ciertas potencias (por ejemplo: ingeniero/técnico eléctrico o electrónico);
    • y estar matriculado en el Consejo Profesional de Ingenieros de Misiones (CPIM).
  12. ¿Qué normas de certificación deben cumplir los Equipos de Generación Distribuida?
    Los inversores electrónicos de conexión a red deberán estar certificados bajo la norma IRAM 210013-21, o en su defecto contar con certificación de las normas IEC 62109-2 (Seguridad de inversores), IEC 62116 o VDE 0126-1-1 (Protección anti-isla) y cumplir con alguno de los códigos de red internacionales contenidos en las normas VDE-AR-N 4105 o RD1699.
    Los módulos o paneles fotovoltaicos deberán contar con certificación de la norma IEC 61730-1/2 (normas de construcción y seguridad). Asimismo, deberán contar con certificación de alguna de las siguientes normas, según su tipo:
    • Módulo de tipo Silicio Cristalino: IRAM 210013-17 (exceptuado el ensayo de Torsión IRAM 210013-5) o IEC 61215-1/2:2016 o IEC 61215:2005.
    • Módulo de tipo Película Delgada: IEC 61215-1/2:2016 o IEC 61646: 2008.
  13. ¿Cómo hago para saber cuánta energía estoy inyectando en la red?
    Al estar registrado como Usuario-Generador bajo de Ley de Balance Neto, tendrá un medidor bidireccional donde se medirán la energía consumida e inyectada en cada periodo de facturación. Los valores de energía inyectada se verán reflejados en su factura de suministro eléctrico, donde figurarán en forma discriminada los kWh inyectados, kWh demandados y los precios correspondientes a cada uno de ellos.
  14. ¿Cuál es el valor de compensación económica correspondiente por inyectar energía a la red?
    La compensación económica corresponde al precio del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), al cual el distribuidor compra la energía eléctrica. Este valor será siempre menor al precio al cual el usuario la adquiere del distribuidor (precio minorista). Los cuadros tarifarios tanto de consumo como de inyección estarán publicados en la página de la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia de Misiones (SEE).
  15. ¿Que significa que la Ley Provincial tenga una adhesión supletoria a la Ley Nacional?
    La adhesión aplicable en forma supletoria, es una modalidad de adhesión tal que se aplica la Ley Nacional N°27.424 en los casos específicos donde la Ley Provincial XVI – N°118 no tenga una regulación para dicha situación o no tenga jurisdicción para ello. Es decir, se aplica de manera suplementaria y se emplea para resolver situaciones no contempladas en la Ley Provincial. De esta manera, al valerse de esta adhesión podemos emplear los beneficios de la Ley Nacional en la jurisdicción provincial.
  16. Todavía tengo dudas sobre la Ley de Balance Neto.
    Si su consulta no está respondida en esta sección, puede escribirnos a renovables@energia.misiones.gob.ar.